4 de agosto de 2010
- Un invitado: una persona que es un invitado es alguien que ha sido expresamente o implícitamente invitado a entrar en la propiedad de un propietario. En estas circunstancias, el propietario debe ejercer un cuidado ordinario para mantener la propiedad segura. Ejemplos comunes de invitados son clientes en tiendas o personas que asisten a una reunión o convención.
- Un licenciatario es alguien que ha entrado en una propiedad por sus propios intereses o gratificación. También a veces llamado “invitado social”, un licenciatario podría ser un vendedor, un socorrista o un cartero. El propietario de la propiedad no debe exponer imprudentemente o temerariamente al licenciatario a peligros ocultos en la propiedad, sino solo hasta que se dé cuenta de que el licenciatario está en la propiedad. Una vez que se conoce el hecho de que el licenciatario está en la propiedad, entonces se aplica el estándar normal de cuidado ordinario.
- Un intruso es alguien que entra en otra propiedad sin permiso, ya sea intencional o involuntariamente. Un propietario de una propiedad debe al intruso el deber más bajo de cuidado, que es no herirlo de manera imprudente o voluntaria.
Una doctrina legal específica se aplica a los intrusos menores de edad conocida como “peligro atractivo”, que opera para imponer responsabilidad a los propietarios de propiedades que tienen características particularmente atractivas para los niños. La razón detrás de la regla es que el propietario debe reconocer que la condición peligrosa es particularmente atractiva para los niños y tomar medidas apropiadas para protegerlos. En Georgia, la doctrina no se aplica a condiciones que ocurren naturalmente, sino solo a peligros creados por el hombre. Además, la doctrina no se aplica a invitados invitados, ya que no son intrusos en la propiedad.
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