04 de agosto de 2010
El proceso comienza básicamente con la presentación de una declaración de registro ante la SEC (Comisión de Bolsa y Valores). Luego sigue un “período de espera” durante el cual el emisor espera que su declaración sea considerada “efectiva”. Esto suele ocurrir 20 días después de la presentación.
Poco antes de que finalice el período de espera de 20 días, por lo general se modifica la declaración de registro para incluir los términos de precio.
Reglas vinculadas a eventos que ocurren durante los tres períodos
- El primero de los tres períodos es el “período previo a la presentación”. Esto se refiere al tiempo antes de que la declaración de registro se presente realmente ante la SEC. Durante esta etapa, todos los suscriptores o emisores tienen prohibido vender las acciones (o incluso ofrecerlas a la venta a nadie). En general, esto significa que el emisor generalmente no está autorizado a emitir ningún aviso o comunicado de prensa sobre la próxima venta. Incluso las ofertas orales para vender acciones no están permitidas. (Solo se permiten excepciones menores a estas reglas);
- La segunda etapa es el “período de espera”. Entre el momento en que se presenta la declaración de registro ante la SEC y se considera efectiva, las partes pueden hacer ofertas para vender o comprar. Sin embargo, durante este tiempo no se pueden redactar contratos vinculantes. Es común durante esta etapa que los suscriptores distribuyan un documento llamado “prospecto” que normalmente no incluye ningún precio. Si una parte intenta hacer una oferta vinculante, o aceptar una durante el período de espera, puede evitar quedar obligada por ella (simplemente revocándola), tan pronto como la declaración de registro sea considerada “efectiva”;
- La tercera y última etapa es el “período posterior a la efectividad”. Una vez que el registro se ha vuelto efectivo, se pueden hacer ofertas vinculantes para comprar y vender valores. Sin embargo, hay una regla final o requisito general que rige esta etapa. El vendedor de los valores debe emitir un nuevo prospecto que indique el precio final de los valores al comprador, ya sea en el momento de la venta cuando se entregan los valores, o poco antes de ese momento.
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